sábado, 21 de mayo de 2011
Vivimos días de intensísima actividad política. Apenas faltan unas horas para unas elecciones municipales en toda España y autonómicas en 13 de sus comunidades autónomas, multitudinarias concentraciones populares antisistema se desarrollan con éxito en muchas de nuestras ciudades..., y tal vez sea el momento de "reflexionar" desde el conocimiento sobre cómo nuestra democracia resuelve el problema de conjugar la participación política con la gobernabilidad de nuestras instituciones: la solución dada es la representatividad, o sea, que el titular de la soberanía (del poder de decisión), el pueblo español, elige con cierta periodicidad y somete a diversos controles (políticos, judiciales, sociales como la prensa...) a sus representantes. De este modo se justifica la elección de diputados, senadores, diputados autonómicos, concejales de los ayuntamientos... El cauce principal -no único- de organización de esa representación política, según nuestra actual Constitución, lo constituye la participación política a través de los partidos y la facultad reconocida con carácter general a los ciudadanos a ser electores (derecho de sufragio activo) y elegidos (derecho de sufragio pasivo).
¿Por qué el sistema constitucional español prima tanto la representación de partidos políticos frente a la representación personal, o expresiones de democracia directa como el referéndum que se prevé pero con restricciones y limitaciones notabilísimas? La respuesta nos la dan en buena medida los redactores del anteproyecto de la Constitución actual, y fue fruto de un acuerdo político muy amplio, hasta hace muy poco no cuestionado: la necesidad de favorecer la gobernabilidad de las instituciones permitiendo que el partido que gane obtuviese una representación mejorada de la que proporcionalmente le corresponde por sus votos, evitando que los grupos pequeños (con la excepción de los nacionalistas y regionalistas) pudieran mediatizar la formación de gobiernos. Había aún el recuerdo histórico de la Segunda República con sus coaliciones ingobernables y de confrontación, o la experiencia vecina y más reciente de la República italiana, del efecto pernicioso de aplicar una representación más proporcional. De otra parte, la posición ventajosa de los partidos a efectos de primar su representación (en España la elección del Presidente del Gobierno -monarquía parlamentaria-, presidentes de CC.AA. y alcaldes es indirecta) venía también determinada por el temor histórico a favorecer los personalismos (caudillismos, recuerdo recientísimo de la dictadura franquista...). Esto explica, por ejemplo, que también haya límites fortísimos a la iniciativa legislativa popular, la convocatoria de referendos, en todo caso con valor consultivo, no vinculante...
En los últimos meses se ha polemizado mucho sobre la posible necesidad de, si no cambiar los fundamentos generales del sistema de representación democrático español, sí al menos favorecer su proporcionalidad. El vídeo anterior muestra la pregunta de un internauta al actual presidente del gobierno, Rodríguez Zapatero, sobre la posible conveniencia de, al menos sustituir la Ley D´Hont, la que se aplica para la adjudicación de escaños en el Congreso de los Diputados -el Senado sigue un sistema mayoritario excepcional-, parlamentos autonómicos, cabildos insulares, consells de cada una de las islas Baleares y ayuntamientos de toda España. La Ley D´Hont, tal como se explica en el vídeo siguiente, con carácter general, favorece mucho la representación de los partidos más votados, especialmente del ganador, en las circunscripciones pequeñas, o sea, aquellas en las que se eligen pocos representantes. Casi la mitad de los diputados españoles, por ejemplo, son elegidos en provincias con 6 o menos diputados. El sistema de elección de diputados en España, recogido en la Ley Orgánica -desarrolla un derecho fundamental, el de participación política- del Régimen Electoral General (LOREG), recoge unas reglas que, de hecho, ya se aplicaron en las elecciones generales de 1977. Por tanto, realmente es en origen preconstitucional, y fue fruto de un pacto del gobierno de Adolfo Suárez, reformista franquista, con los principales partidos de la oposición democrática, entonces agrupados en la denominada Platajunta.
Publicado por Luis Miguel Acosta en 18:45
Etiquetas: elecciones, Ley D´Hont, transicion democratica
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