lunes, 13 de junio de 2011
Durante el pasado curso hemos dedicado buena parte del tiempo al estudio de la dictadura franquista. Una de las peculiaridades de ese régimen fue la defensa de un sistema orgánico de representación, no democrático, que no reconocía la libertad de asociación y participación política en partidos políticos (pluripartidismo) y sindicatos (libertad sindical). Con motivo del trabajo colaborativo Memoria de la Transición, algunos entrevistados han contado sus experiencias de lucha por la libertad sindical en los primeros años de la transición democrática. En este post recuperamos y ampliamos algunos de los contenidos abordados.
Durante el franquismo no se reconocía la libertad sindical. Trabajadores y empresarios se agrupaban de forma conjunta y formalmente obligatoria en sindicatos (sindicato vertical) por sectores o ramas de actividad económica. Cada uno de los sindicatos verticales se integraban en una estructura única para toda España, la denominada Organización Sindical Española, que era un elemento más de la estructura del Movimiento Nacional y de forma indirecta en el propio Estado franquista.
El sindicato vertical se presenta como una aplicación directa al caso español del ideario fascista de superación de la conflictividad social y laboral a partir del encuadramiento obligatorio de trabajadores y empresarios en organizaciones de representación común. En el lenguaje retórico de la dictadura, el sindicato vertical era una manifestación de la superación de la lucha de clases. A este órgano de control social, el sindicato vertical, la dictadura sumaba otras medidas, alguna claramente represiva como la ilegalización de la huelga. La denominada unidad sindical y las bases de la organización de la Organización Sindical Española derivan de la Ley de 26 de enero de 1940 sobre Unidad Sindical, una ley típicamente fascista, inspirada en la legislación laboral de la Italia de Mussolini. De hecho, esta ley tuvo su antecesora en el Fuero del Trabajo de 1938, una de las Leyes Fundamentales franquistas aprobadas durante la Guerra Civil y que reconocía, sin garantía, algunos derechos laborales. La organización definitiva del conglomerado de organizaciones sindicales franquistas se concretó poco después en la Ley de Bases de la Organización Sindical, de 6 de diciembre de 1940. La Organización Sindical Española celebraba anualmente una concentración en Madrid, con motivo del Día del Trabajo (1 de mayo), a la que asistía Franco como Jefe del Estado y Jefe Nacional del Movimiento.
La organización sindical pronto concentró mucho poder. A diferencia de otras organizaciones del Movimiento Nacional, tuvo cierta capacidad de adaptación a los cambios sociales y económicos del periodo dictatorial. La elección de la representación de los sindicatos, entre trabajadores y empresarios, era democrática en la base. De hecho organizaciones sindicales ilegales, de clase, clandestinas, lograron infiltrarse y lograr participación en ellos, particularmente las Comisiones Obreras (CC.OO.), sindicato de orientación comunista, y la Unión Sindical Obrera (U.S.O.), aunque también en menor medida afiliados de UGT (socialista) y CNT (anarquista). El resultado final fue que el Sindicato Vertical, al final de la dictadura, era una estructura burocrática poco politizada. La dirigencia franquista, en muchos casos de clara orientación falangista, contrastaba con sus bases, que en buena medida veían la organización como una mera estructura administrativa del régimen. De hecho no eran pocos los empresarios que abiertamente desoían sus principios y entablaban la negociación de las condiciones laborales de sus empresas con los representantes de los sindicatos de clase clandestinos, asambleas de trabajadores, etc., ajenos a las propias pautas de actuación impuestas por el régimen.
A la muerte de Franco se inicia un periodo de apertura de la monarquía de Juan Carlos I que se impulsa con el programa reformista del Presidente del Gobierno Adolfo Suárez. Uno de los primeros pasos fue la propia abolición del Sindicato Vertical en 1976, si bien la definitiva legalización de los sindicatos de clase tuvo que esperar a la Ley de 1 de abril de 1977 que reconoció el derecho de asociación sindical. Por tanto, antes de celebrarse las primeras elecciones generales democráticas desde 1936 ya los sindicatos de clase y asociaciones profesionales libres estaban legalizadas.
Publicado por Luis Miguel Acosta en 16:04
Etiquetas: franquismo, sindicato, transición democrática
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