sábado, 7 de junio de 2008

Repaso de conceptos y errores: la constitución

La libertad sólo reside en los estados en los que el pueblo tiene el poder supremo.
Cicerón


El Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y el líder de la Oposición, Mariano Rajoy, definen brevemente qué es una constitución. ¿Suficiente para aprobar la PAU? Tal vez, pero para nosotros no, pues es uno de los temas que hemos abordado este curso con más profundidad ha sido la Constitución Española de 1978. Como sabemos bien, es tema de desarrollo (pregunta teórica) y comentario (práctica) en la prueba PAU, opción 2. Es evidente que la probabilidad de que de una manera u otra este tema sea planteado es alta, vaya.

La Constitución Española de 1978 es una elaboración colectiva -autoría colectiva, en último término, el pueblo español- que está íntimamente relacionada con la Transición Democrática. Un régimen democrático se caracteriza precisamente por disponer de una constitución con valor normativo -norma superior del ordenamiento jurídico- fruto de la expresión de la voluntad popular (poder constituyente, soberanía popular). Su elaboración fue compleja y, en principio, un poco atípica, pues a diferencia de otros procesos constituyentes, las Cortes Generales -Parlamento en España- que se encargaron de elaborar y aprobar el proyecto no tuvieron el carácter inicial de constituyentes: dicho en otros términos, cuando los españoles eligieron a sus diputados y senadores en 1977 no lo hicieron con el mandato expreso de que éstos elaborasen un proyecto de constitución. No olvidemos que las elecciones generales de 1977 se convocaron conforme a lo previsto por la Ley para la Reforma Política. Otra cosa es que con posterioridad, dado el resultado y la voluntad decidida de casi todos los grupos políticos y el propio Rey, esas Cortes asumieran esa labor. O sea, se autoatribuyese el carácter de constituyentes.

La elaboración del proyecto de constitución fue complejo. De entre los diputados se eligió una comisión o ponencia constituida por siete miembros, comúnmente conocidos como ponentes o padres de la Constitución -era otra época y no había ninguna mujer entre los redactores- y que redactaron un anteproyecto. Éste pasó posteriormente a discusión y enmienda en las dos cámaras, Congreso de los Diputados y Senado, siendo aprobado finalmente el proyecto en sesión separada de éstas el día 31 de octubre de 1978. Si nos fijamos bien, el comentario de texto no recoge una selección de artículos de la Constitución, sino del proyecto aprobado ese día. Es cierto que no se modificó ni una coma tras el referéndum, pero no es constitución en sentido estricto el texto objeto de comentario, tengámoslo en cuenta. Fue aprobado el proyecto por amplísima mayoría de las Cortes Generales. Sólo de entre los grupos relevantes el PNV se abstuvo, porque no quedó satisfecho con la recepción que se hizo en el texto de los denominados derechos históricos o forales vascos, perdidos en las Guerras Carlistas, y utilizados como pretexto para, en caso de recogerse tal como se defendía por este grupo, el eventual ejercicio del derecho de autodeterminación. Los nacionalistas catalanes, en cambio, aceptaron el proyecto, y se mostraron suficientemente satisfechos con el reconocimiento, dentro de la unidad de España, del derecho de regiones y nacionalidades, a la autonomía. Al ser tan amplio el apoyo comúnmente se considera que la constitución es de consenso. Desde luego nunca ninguna otra había tenido tan amplio respaldo en la Historia contemporánea de España.

No vamos a entrar en una descripción y comentario muy minucioso de las características de la Constitución. Sí, en cambio, citaremos algunas como particularmente relevantes por su novedad y carácter avanzado. Por ejemplo, el reconocimiento de su caracter normativo, o sea, que es una norma jurídica, la superior del Estado, de modo tal que cualquier ley que la desarrolle, u otro tipo de norma, ha de ser conforme a ella. El control de constitucionalidad, o sea, que no haya leyes que contradigan el contenido de la Constitución, corresponde al Tribunal Constitucional. Se recoge en esta constitución el sistema de control constitucional diseñado por Hans Kelsen en el periodo de entreguerras mundial que consolidaba el valor normativo de las constituciones frente al puramente programático -no obligatorio-, de las constituciones del siglo XIX o decimonónicas. En ese sentido, la creación de un órgano de control de la constitucionalidad no es novedoso en España pues la Constitución de 1931, de la Segunda República, ya lo tenía previsto, pero bajo la denominación de Tribunal de Garantías de la República. Este sistema complejo de limitación de los poderes que diseña la constitución cuando tiene valor normativo se cierra, en el caso de la CE de 1978, con uno de los preceptos de mayor importancia, el contenido en el artículo 9.1, "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico". El contenido de la Constitución obliga a los ciudadanos, pero también a todos los poderes públicos. Nadie está fuera de la Constitución y sus leyes de desarrollo. Todos los órganos del estado en el ejercicio de sus funciones deben hacerlo conforme a ellas, incluidos los principales como la Jefatura del Estado (Corona), las Cortes Generales, el Gobierno de la Nación.

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