martes, 22 de abril de 2008

La Constitución de 1978



Ahora que estamos estudiando la Constitución de 1978 en clase, tal vez sea el momento de reseñar algunos aspectos relevantes referidos a su elaboración:
1. Es la única constitución española contemporánea de consenso. Por primera vez, casi sin excepciones, los grupos políticos españoles se sumaron al acuerdo general de dotar al país de una constitución compartida por todos. Obviamente, si el acuerdo fue posible, se debió a que nadie impuso condiciones irrenunciables y hubo un verdadero ánimo de pacto o acuerdo. De los grupos políticos representados en las Cortes Generales, sólo el PNV se abstuvo, y algunos diputados, la minoría de Alianza Popular, votaron en blanco o en contra. De hecho su líder de entonces, Fraga, votó a favor además de ser uno de los siete ponentes de la Constitución.
2. Aunque formalmente las constituciones democráticas exigen que su elaboración sea realizada por una asamblea constituyente (parlamento elegido con la voluntad inequívoca por parte de los ciudadanos de que esos representantes son los que van a elaborar una constitución). De hecho eso no sucedió en las elecciones generales de junio de 1977. Fueron las primeras elecciones democráticas desde la Segunda República y se celebraron conforme a lo dispuesto en la Ley para la Reforma Política, ratificada en referéndum. Sólo se pactó algunos aspectos formales, con posterioridad, con la oposición democrática. Una vez elegidas las Cortes democráticas, sin casi excepción, los diputados y los senadores interpretaron el momento político y procedieron a iniciar los trabajos de elaboración de un proyecto de constitución: por tanto adquirieron el carácter de Cortes constituyentes.
3. Aunque fueron los ponentes, siete en total -Gabriel Cisneros, José Pedro Pérez Llorca, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, Gregorio Peces Barba, Miquel Roca, Manuel Fraga y Jordi Solé Tura-, los que elaboraron el anteproyecto de constitución, realmente los temas más espinosos fueron pactados fuera de la ponencia por UCD y PSOE, principalmente a través de sus representantes Abril Martorell y Alfonso Guerra.
4. De los temas más polémicos, tal vez hay alguno que nos puede sorprender hoy, treinta años después, como el del mantenimiento de los tribunales de honor militares, algo totalmente incompatible con el actual estado de derecho y de opinión pública. Aunque los temas de la forma de estado -monarquía vs república- y relación Iglesia-Estado -confesional, aconfesional, laico- habían sido muy polémicos en constituciones anteriores, especialmente en las de 1876 y 931, en esta ocasión no lo fueron tanto ni mucho menos. La derecha ya había asumido claramente la aconfesionalidad del estado -de hecho auspiciada por la propia Iglesia desde el Concilio Vaticano II-, y la izquierda asumió que era impensable y desestabilizador convocar un referéndum preconstitucional sobre la forma de estado, más cuando se comprobaba la inequívoca apuesta de la Corona y del Rey, don Juan Carlos I, por la vía democrática. Más polémica hubo con motivo de la creación de las bases del estado autonómico, donde la inclusión del término "nacionalidades" en el artículo 2 fue motivo de encendida polémica por parte de los grupos políticos más centralistas, especialmente Alianza Popular y, en menor medida, UCD (Unión del Centro Democrático).

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